miércoles, 23 de noviembre de 2011

Registro Nacional de Turismo

                        Registro Nacional de Turismo


La ley 300 de 1996, "Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 61 el registro nacional de turismo, determinando que el Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), llevará un registro nacional de turismo, en el cual se inscriben todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.
Determina igualmente esta disposición que este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente.
Por su parte el Decreto Nacional 504 de 1997, por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo, determina que el objeto de éste es llevar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos y establecer un sistema de información sobre el sector turístico.
Así las cosas, la finalidad primordial del registro citado es contar con medios de control que permitan vigilar la prestación de los servicios turísticos, ofrecidos por diversos operadores.
La misma Ley 300 referida, señala las sanciones de que pueden ser objeto los prestadores de servicios turísticos entre otras razones por operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la citada ley, esto es el registro nacional de turismo antes indicado.

Por su parte el articulo 72, en su parágrafo 2°, de la misma disposición legal, determina que la prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el registro nacional de turismo, conllevará a la clausura del establecimiento por parte del alcalde distrital o municipal quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona.
Con base en esta atribución, el Decreto 854 de 2001, articulo 48, delegó en los Alcaldes Locales de Bogotá, la facultad de clausurar de oficio o a solicitud de cualquier persona, el establecimiento comercial que preste servicios turísticos, siempre y cuando no posea la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de que habla la ley 300 de 1996, esta misma facultad fue reiterada por medio del artículo 175 del Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, en los mismos términos.

La Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, señala en su artículo 27 los requisitos para el funcionamiento, de establecimientos de comercio y en este sentido indica que "las autoridades y servidores públicos correspondientes se sujetarán únicamente, a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, en cuanto a los requisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio"
Y determina el mismo artículo que "no podrá condicionarse el cumplimiento de los requisitos legales a la expedición de conceptos, certificados o constancias que no se encuentran expresamente enumerados en la citada ley".
Por su parte el artículo 2° de la Ley 232/95 determina que es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo,
 intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;
d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
Ahora bien, como queda claro dentro de esta lista no aparece la inscripción en el registro nacional de turismo, por lo que si nos limitamos a la lectura taxativa de las disposiciones transcritas podría parecer en principio que la disposición contenida en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, perdió vigencia respecto de la expedición de la Ley 962 de 2005.
No obstante lo anterior, no puede desconocerse la finalidad del registro anotada precedentemente; así, como quedó explícito, éste busca principalmente llevar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de dichos servicios y establecer un sistema de información sobre el sector turístico; por tanto, su fin básico es el de servir de referencia en la prestación de un servicio a la comunidad y como tal tiene un objetivo enmarcado dentro del orden público, por lo cual, la disposición de la Ley 300, debe prevalecer sobre las de la Ley 962 de 2005.
Por otra parte, no puede considerarse que con la expedición de la Ley 962 conocida como antitrámites, se haya acabado con todos los requisitos para la operación de los establecimientos de comercio, máxime cuando esos requisitos han sido establecidos con la finalidad de proteger el interés general y como en este caso, evitar que la ciudadanía pueda verse engañada por un establecimiento turístico que no esté autorizado, ó no tenga la capacidad suficiente para responder por el servicio que está ofreciendo.
Así las cosas, si nos sometiéramos a seguir la enumeración contenida en la Ley 232, llegaríamos al extremo de inferir que como dentro del mismo no se encuentran por ejemplo, las licencias de construcción, éstas no serían necesarias para la operación de un establecimiento de comercio. Piénsese, por ejemplo, en un centro comercial, que no tiene dicha licencia y no cumple con el número de estacionamientos requeridos por la norma urbana; como esta licencia no se encuentra dentro de la misma Ley, tendríamos que decir que el centro comercial puede funcionar sin cumplir dicho requisito. Pero además, este no es el único caso que puede presentarse.
Debe entonces concluirse que la Ley 300 de 1996, en lo que se refiere al registro, es una disposición especial que no ha sido derogada expresa ó tácitamente por la Ley 232 de 1995, ó por la Ley 962 de 2005.
En este mismo sentido, tampoco puede dejarse de lado, la finalidad del Decreto Ley 2150/95, señalada desde su mismo epígrafe, el cual indica esta disposición busca suprimir "trámites innecesarios" en la administración, lo que en manera alguna quiere decir, acabar con todos los trámites y requisitos que se hacen necesarios para salvaguardar el interés general de la comunidad, y en este mismo sentido fue expedida por la ley 962/05, "antitrámites", la cual busca "racionalizar" los trámites y procedimientos en la administración, mas no acabar con todos los trámites que requiere la administración tanto para funcionar como para proteger el interés de la comunidad.

En relación con su requerimiento acerca de las pruebas que debe tener en cuenta la alcaldía local para efectuar la clausura de un establecimiento que presta servicios turísticos, le manifiesto que ni la Alcaldía Local, ni la Alcaldía Mayor, son competentes para determinar si un establecimiento de comercio es o no turístico, dado que la única facultad que dichas entidades tienen al respecto radica, como ya se ha indicado, en la atribución de clausurar un establecimiento que presta servicios turísticos, cuando no esté inscrito en el registro nacional de turismo, por lo cual no puede solicitar más prueba al respecto que la constancia de dicha inscripción.
Así mismo la infracción contenida en el artículo 71 de la Ley 300/96, es clara en establecer que por el hecho de no estar inscrito en el registro nacional de turismo puede imponerse la medida de clausura al establecimiento responsable de la infracción, sin que para el efecto sea necesario tener más prueba. Debe advertirse en todo caso que existe comunicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de que está estudiando solicitud de registro de establecimiento de comercio en la localidad de Suba.
Ahora bien, en cuanto al procedimiento para imponer la clausura de un establecimiento que presta servicios turísticos, consideramos que debe acudirse a las reglas procesales definidas en el Código de Policía del Distrito, el cual establece dentro de las medidas correctivas que pueden imponer las autoridades de policía, el cierre temporal de establecimientos y la suspensión de actividades.
Para el efecto, dependiendo del contexto de la conducta contraria a la convivencia, se podrá acudir o bien al procedimiento verbal de aplicación inmediata (artículo 206), por violación ostensible y manifiesta de reglas de convivencia ciudadana, ó al procedimiento de ordinario de policía (artículo 231).
En cualquier caso, el procedimiento que se adopte deberá adecuarse a la conducta investigada, y en este particular atendiendo al artículo 175 del Acuerdo 79 de 2003, que dispone: "Clausura del establecimiento comercial que preste servicios turísticos. Consiste en la clausura del establecimiento comercial que preste servicios turísticos por imposición de los alcaldes locales, de oficio o a solicitud de cualquier persona, siempre y cuando no posea la inscripción en el registro nacional del turismo en los términos de la ley 300 de 1996 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen".
Hemos en todo caso remitido copia tanto de su solicitud como de esta respuesta a la Subsecretaría de Asuntos Locales, para que conforme a sus funciones, le presten el apoyo necesario tanto a la Alcaldía Local de Suba como a todas las Alcaldías Locales, que están de alguna manera relacionadas con la problemática de los establecimientos turísticos, hoteleros y hostales en la ciudad.

1. El artículo 72 de la Ley 300 de 1996, que establece la facultad de los alcaldes municipales o distritales de clausurar establecimientos que presten servicios turísticos por no estar inscritos en el registro nacional de turismo, y delegado en los alcaldes locales conforme al artículo del Decreto 854 de 2001, se encuentra vigente, y por tanto debe seguir aplicándose.
2. La prueba para ejercer la facultad de clausurar establecimientos turísticos por no estar inscritos en el registro nacional de turismo, es la inscripción en el mismo expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La determina:
el ministerio de desarrollo economico (hoy llamado ministerio de comercio industrial y turistico

Segun la ley 300/96 esta considerados como prestadores de servicios son los siguientes
-hoteles
-centros vacacionales
-campamentos
-viviendas turisticas
-agencias de viajes y turismo
-oficinas de representacion turisticas
-los guias de turismo
-los operadores profesionales de congreso
-arrendadores de vehiculos de turismo
-empresas promotoras y comercializadoras
-establecimientos de gastronomia y bares
-empresas captadoras de dinero
-empresas de transporte


Conclusiones

d. Procedimiento y pruebas para la clausura de establecimientos turísticos

c. Vigencia de la Ley 300 de 1996 en referencia a la Ley 962 de 2005.

b. Competencia para clausura de establecimientos turísticos por no estar inscritos en el registro nacional de turismo

En busca de la felicidad

En busca de la felicidad, un film protagonizado por Will Smith quién interpreta a Chris Gardner, padre de familia que lucha por sobrevivir a pesar de sus   intentos por   sacar a su familia   a flote. Linda, la madre de su hijo Christopher comienza a sufrir los síntomas de una gran tensión económica y decide marcharse.
Ahora solo y convertido en padre soltero, Chris va en búsqueda de conseguir un trabajo que le permita salvar su situación financiera para poder salir de las condiciones en donde se encuentra.
En el trascurso de la historia, utilizando todos sus conocimientos como comerciante, logra conseguir una capacitación   en una empresa importante, sin conocer que paga tendrá, lo acepta con la esperanza de tener un empleo y solo persiste porque confía en que realizando esta práctica podrá conseguir un futuro mejor.
Padre e hijo son echados por el propietario del cuarto donde arriendan y se ven obligados a pedir protección en hogares de acogida, frente a la adversidad por la que atraviesa como padre sin empleo   sigue demostrando su cariño al pequeño hijo puesto que éste ha depositado una confianza total en él y es el incentivo por el cual sigue luchando pese a las dificultades que enfrenta.
Las crudas dificultades que debe sortear Chris es no poder conseguir dinero para vivir con su hijo ya que no es contratado, hambre, frío y no tener un buen lugar donde dormir lo incentivan aún mas en no perder la lucha.
Finalmente sus esfuerzos fueron recompensados, en el lugar donde realizaba la capacitación lo contratan como corredor de bolsa y logra conseguir el empleo con el que podrá salir adelante junto a su hijo.

El Sentido de la vida
En el film En busca de la Felicidad, el protagonista Will Smith, tiene el propósito de darle un sentido a su vida, con el fin de lograr ser parte de una sociedad.

OMT


La Organización Mundial del Turismo (OMT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas y representa la principal institución internacional en el campo del turismo. Constituye un foro mundial para debatir cuestiones de política turística y una fuente útil de conocimientos especializados en este campo‎.‎

La OMT desempeña un papel central y decisivo en la promoción del desarrollo de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos, prestando especial atención a los intereses de los países en desarrollo.‎

La Organización promueve el cumplimiento del Código Ético Mundial para el Turismo, con miras a garantizar que los países miembros, los destinos turísticos y las empresas maximicen los efectos económicos, sociales y culturales positivos del turismo y maximicen sus beneficios, reduciendo a la vez al mínimo los impactos ambientales y sociales negativos. ‎

Entre sus miembros figuran 154 países, siete territorios y más de 400 Miembros Afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones de turismo y a autoridades turísticas locales. ‎

Los Representantes Regionales (de África, ‎las Américas, Asia Oriental y el Pacífico, Europa, Oriente Medio y Asia Meridional), desde la sede en Madrid, emprenden actuaciones directas que refuerzan y complementan los esfuerzos de las administraciones nacionales de turismo. ‎

La OMT está comprometida con los objetivos de Desarrollo de las Naciones Unidas para el milenio cuyo fin es reducir la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible.

QUE ES UN GUIA Y ASPECTOS

es un técnico formado para promover, desarrollar y mostrar los atractivos y recursos turísticos nacionales, a través de la conducción de visitantes por los circuitos turísticos, cuidando y preservando el medio ambiente y la biodiversidad.
Organiza rutas turísticas a través de las empresas especializadas. Posee un amplio conocimiento sobre el patrimonio artístico-cultural, folklórico y paisajista de las diversas regiones, basadas en los fundamentos antropológicos, biológicos, ecológico, histórico y geográfico que le permite orientar e informar apropiadamente al turista.

                                                       Funciones principales
a. Conducir la visita turística. Lo cual implica un conocimiento teórico y empírico del espacio físico y de las características del entorno en el que se desarrolla la visita o recorrido turístico (distancias, tiempos de recorrido, clima, tráfico, eventos masivos, etc. )
b. Brindar información sobre los puntos de interés en el recorrido y explicar el atractivo. Para ello el guía debe haber adquirido de manera previa un acervo de conocimientos científicos, técnicos y populares (turismo místico, ritos y tradiciones), los cuales deben ser enfocados preferentemente – aunque no exclusivamente de manera científica -.
c. Acompañamiento en almuerzos y/o cenas.
d. Asistencia al turista. Implica ayudar al turista en todo lo que sea posible como por ejemplo ayudarlo a comunicarse con el camarero de un restaurante, ayudarlo a realizar una operación de cambio de moneda, prestarle los primeros auxilios en caso sea necesario, etc.
e. Orientar y asesorar al turista, por ejemplo sugerirle sitios de compra, lugares donde comer, otros lugares turísticos, advertirle sobre zonas inseguras, informarle sobre costumbres locales, etc.

ORINOQUIA

                          La Orinoquía:
es una región geográfica de Colombia, determinada por la cuenca del río Orinoco y conocida como Llanos Orientales. Es una región de intensa actividad ganadera donde se escenificaron importantes luchas durante la época de la Independencia colombiana y venezolana. Culturalmente está habitada por el llanero, individuo común también a los Llanos venezolanos.

Los llanos orientales.
Hay una diferencia entre ambos términos: la Orinoquía hace referencia a la Cuenca hidrográfica del río Orinoco, la cual se extiende desde los Andes a las selvas amazónicas (el mismo río Orinoco nace en la selva amazónica venezolana), mientras que Los Llanos se caracterizan por una vegetación de estepas inundables y bosques de galería.

                                                             ARAUCA   
   
                                       
                                                                            
 Es el municipio capital del departamento
     arauca en colombia. su nombre completo es
  VILLA DE SANTA BERBARA DE        ARAUCA sus recursos economicos son:


como lo es el platano, maiz,yuca,cacao,caña de azucar y frijol.


-GANADERIA:
vacuno    
 


-MINERIA:
petroleo    
    


-PLATO TIPICO:
Mamona
-FOLCLOR:



                              




                                              HENIAS INDIGENAS
    -GUAHIBOS:  
Practican el sistema tumba quema orientados primordearmente a la produccion de yuca amarga y otros cultivos como: yuca dulce, batatas,ñame,habichuelas,pimiento,platano,piña y caña de azucar.

Las tareas de agricultura inician en la epoca de verano y cuando inicia la epoca seca tumba el monte se dedican a otros actividades como la pesca, la cazeria,construccion de casas.

El cazabe o mañoco son la base de la alimentacion y se acompañan con pescado,carne o agua.
Las viviendas son retangulares, el tamaño es igual al numero de habitantes,el techo  queda a media altura, las paredes quedan al descubierto, utilizan un toldillo para evitar los insectos, lacasa es de un solo salòn, la vivienda permanece sola en el dia.

Se comparten el trabajo, las mujeres recolectan flores y hacen labores domesticos y los hombres salen a cazar,pescar,sembrar.


                                                           CASANARE
                                        
Es uno de los 32 departamentos de colombia, siendo uno de los màs grandes en extension, pertenece a la region de los llanos orientales con todas las caracteristicas que la identifican.
nos ofrece muchos atractivos turisticos y en especial lo referente al ecoturismo se encuentran sitios como el:

-EL RIO UPIA:
Es un sitio turistico un lugar lleno de naturaleza queda a 10minutos del perimetro urbano.alli se practican deportes de alto riego como el canotaje,la pesca libre,camping.



-PARQUE ECOLOGICO CAÑO ARIETES
Un sitio natural,fresco ,vegetacion de plama,de  agua clara y tranquila un lugar de descanso y de compartir con si mismo y la naturaleza disfrutar de los atardeceres hermosos y los animales, caminatas ecologicas. 














-CAÑO AGUACLARA:
Queda a 10  minutos del perimetro urbano, 26ªc  rio
un sitio natural, pisina al aire libre,canchas de voliplaya, tejo, minitejo, restaurante